Programa extraordinario de ayuda a la contratación para el año 2015

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Programa extraordinario de ayuda a la contratación para el año 2015

Anuncio desde el ayuntamiento de Fernán Núñez

19/08/2015

“BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y SUPOSTERIOR CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DENTRO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN EN ANDALUCIA” 2015 . -

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

El programa extraordinario de ayuda a la contratación, está destinado a la contratación de personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar

que reúna los requisitos establecidos en el Art 8 del Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales de la Junta de Andalucía.

Este Programa ha sido prorrogado para el año 2015 por Orden de 20 de Marzo 2015, en la que se prorrogan algunas de la medidas aprobadas por el Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidadridad en Andalucía.

Las personas seleccionadas formalizarán contrato de trabajo temporal de duración determinada por UN MES, en la modalidad de obra y servicio con el salario previsto en Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a cargo al programa para la finalidad que se enuncia en la memoria explicativa que envío este Ayuntamiento a la Junta para la inclusión de este Ayuntamiento en el programa.

SEGUNDA.- PROCESO DE SELECCIÓN:

A.- DESTINATARIOS DEL PROGRAMA:

Personas en edad laboral pertenecientes a una unidad familiar que reúna los requisitos establecidos en el Art 8 del Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio.

A tal efecto se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

Requisitos de las personas destinatarias. (Art 8 del Decreto-Ley)

Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1. o Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.

2. o Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPRE M), para unidades familiares de una sola persona.

- Inferior a 1,3 veces el IPRE M para unidades familiares de dos personas.

- Inferior a 1,5 veces el IPRE M para unidades familiares de tres personas.

- Inferior a 1,7 veces el IPRE M para unidades familiares de cuatro o más personas.

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artículo.

B.- PLAZO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Decreto-ley, presentadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 10 a 12.30 horas

2.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 DIAS NATURALES.

Desde el día 24 de Agosto al 7 de Septiembre 2015 ambos inclusives

Con independencia de la publicación en el tablón electrónico y ello y a efectos de dar la mayor difusión posible se publicará mediante cartelera y otros medios.

. A la solicitud, deberá acompañarse en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.

b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1. o Del presente Decreto-ley.( este certificado se incorporará de oficio por el Ayuntamiento ,una vez presentada la documentación).

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa.

g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 9, deberá aportarse según corresponda, además:

a) Informe de vida laboral de cada uno de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.

b) Título de Familia Numerosa.

c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.

d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Las declaraciones referidas en los apartados anteriores se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud.

Se faculta a los Ayuntamientos para que en la determinación mediante informe de la situación de exclusión social o riesgo de estarlo contemplada en el artículo 8 letra c) recaben de la persona solicitante toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

C.-. PROCEDIMIENTO.-Y PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

PRIMERO. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento a través de Servicio de Desarrollo Local, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del artículo 8 y si la documentación aportada está incompleta, se publicará un anuncio en el tablón electronico, requiriendo a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles la presente y caso de no hacerlo decaerá su derecho.

Posteriormente se procederá a recabar Informe de la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

SEGUNDO. Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a las prioridades establecidas en el artículo 9.

TERCERO. Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación, de conformidad con el Art 9 del Decreto-Ley serán:

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8, hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

TERCERA - PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RESOLUCIÓN.-

Una vez realizada la clasificación, se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la página web del Ayuntamiento dicho listado provisional.

Se concederá a los/as solicitantes un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Si el plazo terminara en sábado, se prorrogaría al siguiente día hábil.

Una vez concluido el plazo de reclamación, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la propuesta definitiva para la contratación con el orden de prelación y los reservas correspondientes.

CUARTA.- CONTRATACIÓN.-

Los llamamientos para llevar a cabo la contratación de los candidatos seleccionados se realizarán a través de teléfono desde el Negociado de Personal.

En caso de que un/a aspirante sea llamado/a para su contratación y renuncie, deberá hacerlo por escrito, perdiendo los derechos a recibir una nueva llamada, y automáticamente se pasará al siguiente en la lista entre los reservas.

QUINTA.- NORMAS FINALES.-

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación Decreto Ley 8/2014 de 10 de Junio de la Medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el Fomento de la Solidaridad en Andalucía de Consejería de Igualdad, Salud y Políticas sociales y Orden 20 de Marzo 2015.

Fernán Núñez a 11 de Agosto 2015

La Alcaldesa

Elena Ruiz Bueno

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